En México una de las estrategias de política ambiental que el gobierno utiliza para proteger espacios naturales donde aún existe gran variedad de especies de flora y fauna, ha sido la institucionalización de estos sitios como Áreas Naturales Protegidas (ANP). Estas áreas son utilizadas como instrumentos para resguardar los manchones de bosques, selvas, manglares y áreas que por su valor ambiental y servicios benéficos que brindan al hombre deben ser conservados.
Según la LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente) el establecimiento de una ANP tiene por objeto preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones, así como la diversidad genética de las especies silvestres, en particular las que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial.
¿Qué tipos de Áreas Naturales Protegidas existen?
En México existe un sistema federal de ANP’s, uno estatal para cada estado de la República y también áreas municipales o ejidales de conservación.
Las ANP’s corresponden a diferentes categorías de protección:
- En total existen 176 ANPs a nivel federal. La modalidad más común corresponde a 67 parques nacionales. Le siguen las 41 Reservas de la Biosfera. Otras categorías comprenden Monumentos Nacionales, Santuarios, Áreas de Protección de Recursos Naturales y Áreas de Protección de Flora y Fauna.
- En el sistema estatal de Veracruz, las categorías existentes son: Reservas Estatales, Corredores Biológicos Multifuncionales y Riparios, Zonas de Restauración, Jardines de Restauración y Conservación, Jardines de Especies, y Áreas privadas de Conservación. Dentro de estas últimas se considera la posibilidad de que un ejido defina su propia reserva campesina de manera voluntaria. Veracruz cuenta con 24 ANP’s siendo la última decretada el Corredor Biológico Multifuncional Archipiélago de Bosques y Selvas de Xalapa.
¿Qué implicaciones tienen las Áreas Naturales Protegidas?
Las implicaciones dependen del tipo de ANP:
De acuerdo al Artículo 68 de la Ley de Protección Ambiental de Veracruz, los Corredores Biológicos Multifuncionales son franjas o áreas de terreno en las que se deberán respetar todos aquellos elementos o porciones remanentes de vegetación nativa o, en su caso, establecerlos para que permitan o favorezcan el movimiento de organismos de la fauna y flora nativas del ecosistema o tipo de vegetación original que había en la zona. Estos corredores son porciones de terreno que atraviesan o no áreas o zonas dedicadas a la explotación agrícola, pecuaria o forestal bajo algún régimen o tipo de tenencia de la tierra.
Los Corredores Riparios son franjas de vegetación preferentemente nativa con un mínimo de alteración humana, que debe conservarse a lo largo de los ríos de aguas permanentes, lagos, lagunas, arroyos y riachuelos permanentes o temporales, con el objeto de permitir:
- El movimiento de organismos de flora y fauna,
- Mantener los cuerpos de agua,
- Favorecer la Protección Civil,
- Favorecer el manejo integral de plagas.
Las actividades que se pretendan llevar a cabo en estas zonas estarán sujetas a lo dispuesto en el Programa de Manejo, que al efecto se expida, y demás normatividad aplicable.